EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN: ANÁLISIS COMPARATIVO.
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El “DERECHO DE PROPIEDAD”, es bastante antiguo, milenario, que es concebido como uno de los derechos fundamentales del ser humano, que la mera posibilidad de que se produzca una limitación o regulación de ese derecho, provoca fuertes reacciones; peor todavía, si se advierten amenazas ciertas, probables o simplemente rumores propalados, de que ese derecho puede ser vulnerado; la gente tiene metido entre ceja y ceja, el concepto de que el derecho a la propiedad es sagrado, que para el caso, ni siquiera diferencia a la propiedad en sus diversas formas: esto es, medios de producción, bienes de uso personal, bienes de consumo, bienes de uso público, propiedad familiar, etc.
En momentos en que se avecina el Referéndum para aprobar o rechazar el Proyecto de Nueva Constitución, los sectores que promueven el NO, están recurriendo al uso de aquellos aspectos ante los cuales los ecuatorianos son muy sensibles, como los que tienen que ver con la Iglesia y sus principios, los valores y la moral, el derecho de propiedad, para solo citar algunos aspectos, con lo cual se pretende generar temores y rechazo al Proyecto de Nueva Constitución.
Para despejar dudas, de los lectores de la Revista EMPRENDEDORES y mías propias, opté por comparar los textos de la vigente Constitución y el del nuevo Proyecto, en lo relativo a la propiedad y ciertamente, que encuentro tan pocos cambios, al extremo de sentirme defraudado en este aspecto, porque quienes pretendemos o aspiramos a una sociedad de mayor justicia social, esperábamos la oportunidad para que el mayor número de ecuatorianos acceda a la propiedad de los medios de producción con los cuales se puede trabajar y generar riqueza; a una vivienda propia, que permita una vida familiar o personal digna; y, a bienes de uso y de consumo, que igualmente permitan al ser humano una vida con dignidad; para concretar esa aspiración, hay que manejar fórmulas de redistribución de la riqueza y de la propiedad, que sin constituir despojo o confiscación, utilicen figuras y procedimientos legales como la redistribución vía tributaria, la expropiación, la afectación, la reversión, la prescripción, las limitaciones al derecho de propiedad para evitar acaparamiento, concentración, monopolio; creemos que hay que garantizar el derecho de los campesinos a la propiedad de la tierra; que hay que democratizar las empresas y sus capitales mediante formas cooperativas, asociativas, comunitarias, participativas, etc.
Veamos los contenidos, en los dos textos: CONSTITUCIÓN DE 1998: Art. 30 (Derecho de Propiedad).- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía.
Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Art. 35.-(Estímulo a los trabajadores).- El Estado estimulará la propiedad y gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Esta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- (Derecho a la Vivienda).- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley. El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.
Art.33.-(Expropiación).- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenecen al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.
Art. 34.-(Igualdad de Género).- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN.- Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrodiversidad.
Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o de interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.
Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.
Revisados los textos, se aprecia una casi total correspondencia de contenidos; el nuevo Proyecto, lo que hace es adicionar en el contexto de estas disposiciones sobre la propiedad, una enumeración taxativa de los tipos de propiedad existentes en el Ecuador y que en la anterior Constitución estaban dispersas en otros Títulos, Capítulos o Subtítulos. Les invitamos a revisar el Título XII, Capítulo 1, DEL SISTEMA ECONÓMICO, Principios Generales, Arts. 242 al 246, principalmente. Y, otra adición, necesaria, en lo que se refiere a la propiedad intelectual, la preservación de los conocimientos colectivos ancestrales y de la biodiversidad, hoy a merced de los apetitos de las transnacionales farmacéuticas y sus agentes, que sin escrúpulos pretenden pasar como resultado de procesos investigativos y patentar lo que ha sido conocido en forma milenaria por nuestras culturas nativas.
A mi entender, en cuanto al derecho a la propiedad, no hay fantasmas escondidos ni motivos para temer el Proyecto de Nueva Constitución, que pudo ser más ambicioso y renovador en términos de abrir caminos para que más ecuatorianos accedan al derecho a la propiedad y tengamos una sociedad con mayor justicia social.
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DR. Hugo Ibarra
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